VOLVER
LEY 12.490 - TITULO I
 VOLVER

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY

TÍTULO I

Organización y fines

Art. 1º. – DENOMINACIÓN. NATURALEZA JURÍDICA. La Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería, creada por Ley 5.920, continuará funcionando bajo la denominación de Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires, con el carácter, derechos y obligaciones de las personas jurídicas de derecho público no estatal, de acuerdo a las disposiciones de la presente Ley.

 

Art. 2º. – OBJETO. La Caja tiene por objeto administrar un Sistema de Previsión y Seguridad Social, fundado en los principios de solidaridad profesional, la equidad en el esfuerzo y la responsabilidad individual de sus afiliados, mediante la instrumentación simultánea de un Sistema de Reparto y otro de Capitalización Individual.

 

Sus beneficios alcanzan a los profesionales inscriptos en las matrículas del Consejo Profesional de Agrimensura de la Provincia de Buenos Aires (Leyes 10.321 y 10.415), del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires (Leyes 10.405 y 11.728), del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires (Leyes 10.416 y 10.698), y del Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires (Ley 10.411) y a los jubilados de dichos entes y sus causahabientes.

Los entes de la colegiación citados son agentes naturales de la Caja.

Art. 3º. – AUTOGESTIÓN E INEMBARGABILIDAD. La Provincia no contrae obligación alguna que se relacione con las emergentes del funcionamiento de la Caja. No obstante, el Estado Provincial reconoce su existencia e individualidad funcional, como así; también, que su gobierno, administración y control, sean ejercidos por sus propios afiliados, activos y pasivos, según el presente régimen legal.

 

Los fondos de la Caja son inembargables, salvo para responder ante sus afiliados por el pago de beneficios otorgados. Los bienes de la Caja están exentos de impuestos, tasas y/o contribuciones fiscales, provinciales y municipales.

Art. 4º. – DOMICILIO. La Caja tiene su domicilio en la Ciudad Capital de la Provincia de Buenos Aires y la Sede que al objeto fije el Consejo Ejecutivo “ad referéndum” de la Asamblea.

 

El domicilio de la Caja es el lugar de cumplimiento de las obligaciones legales de sus afiliados y de las que voluntariamente contrajeran con ella.

 

 TITULO II - Afiliación y beneficiarios

 TITULO III - Gobierno y administración

 TITULO IV - Régimen financiero

 TITULO V - Prestaciones y demás beneficios

 TITULO VI - Del fondo de recomposición previsional

 TITULO VII - Disposiciones comunes

 TITULO VIII - Período de transición

 TITULO IX - Disposiciones transitorias

MOSTRAR IMAGEN